Artículo 1. El COLPROFORH a través del fondo de auxilios mutuos (FAM) concederá a sus colegiados que lleven los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Préstamos automáticos Tipa A y B y préstamos fiduciarios tipo C de acuerdo a:
a) Préstamos Tipo A: automáticos hasta diez mil Lempiras (L. 10,000.00) a los colegiados que tengan un empleo permanente y que se les deduzca por planilla o que demuestre capacidad de pago y tenga un buen record crediticio; además que se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Colegio
b) Préstamos Tipo B: automáticos hasta un valor del 80% del monto capitalizado en el AFP, sin que este exceda los L. 60,000, previa autorización al COLPROFORH de recuperar el monto de la cuenta de AFP del prestatario.
c) Préstamos Tipo C: Fiduciarios hasta por un monto de cien mil lempiras (L.100,000.00).
Artículo 2. El Comité del FAM es el responsable de aprobar o denegar las solicitudes de préstamo.