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Colproforh

Préstamos

CAPITULO I: Reglamento de Creditos

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. El COLPROFORH a través del fondo de auxilios mutuos (FAM) concederá a sus colegiados que lleven los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Préstamos automáticos Tipa A y B y préstamos fiduciarios tipo C de acuerdo a:
    • a) Préstamos Tipo A: automáticos hasta diez mil Lempiras (L. 10,000.00) a los colegiados que tengan un empleo permanente y que se les deduzca por planilla o que demuestre capacidad de pago y tenga un buen record crediticio; además que se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Colegio
    • b) Préstamos Tipo B: automáticos hasta un valor del 80% del monto capitalizado en el AFP, sin que este exceda los L. 60,000, previa autorización al COLPROFORH de recuperar el monto de la cuenta de AFP del prestatario.
    • c) Préstamos Tipo C: Fiduciarios hasta por un monto de cien mil lempiras (L.100,000.00).

Artículo 2. El Comité del FAM es el responsable de aprobar o denegar las solicitudes de préstamo.
 

Préstamo Tipo A

Préstamo Tipo B

Préstamo Tipo C